Documento fundacional

Estatutos de la Asociación “Albiétar”

Este documento constituye los Estatutos amplios y estructurados, e inspirados en la Ley Orgánica 1/2002.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

La Asociación “Albiétar” se constituye como entidad privada, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Artículo 2. Domicilio y ámbito territorial

El ámbito territorial de la Asociación comprende el territorio español en su conjunto. El domicilio social estará ubicado en la carretera de Ávila a Casavieja 48, portal B, 1.º 7, 05113, Burgohondo, Castilla y León, NIF: En trámite de asignación (Solicitud presentada ante la Agencia Tributaria), pudiendo ser trasladado cuando así lo acuerde la Junta Directiva dando cuenta oportuna al Pleno.

Capítulo II. Fines y actividades

Artículo 3. Fines y objetivos

El objeto principal de esta Asociación es servir de cauce o nodo de encuentro a todas aquellas actuaciones comunes que propongan las personas físicas o jurídicas miembro (i.e., asociaciones, universidades, centros de investigación, propietarios, profesionales, empresas, colectivos ciudadanos y cualesquiera otros agentes públicos o privados vinculados al territorio, al medio rural, al patrimonio natural y a su conservación) en relación con los siguientes fines:

  • a) Promover la reforestación selvícola, la restauración ecológica y la conservación, protección y mejora de la flora, la fauna, los hábitats, los ecosistemas, los suelos, los recursos hídricos, los cauces, los manantiales, los humedales, las zonas de ribera y cualesquiera otros elementos y valores naturales, así como prevenir los incendios forestales.
  • b) Promover la recuperación, restauración y regeneración de los ecosistemas y territorios afectados por ellos.
  • c) Promover la prevención, la autoprotección, la preparación y la adecuada actuación de la sociedad frente a los incendios forestales y otras emergencias, especialmente en los ámbitos municipal y supramunicipal.
  • d) Contribuir a afrontar el abandono del medio rural y del territorio, poner en valor su riqueza natural, forestal, agrícola, ganadera, paisajística, cultural y social, y promover modelos de desarrollo económico sostenible, incluida la promoción de un turismo de naturaleza responsable y compatible con la conservación del medio.
  • e) Promover la participación ciudadana, el asociacionismo, la cooperación social y el voluntariado ambiental como instrumentos para la protección y mejora del medio ambiente y del territorio.
  • f) Fomentar la educación, formación, divulgación, concienciación y sensibilización ambiental dirigidas a personas de todas las edades y a los distintos colectivos sociales.
  • g) Promover, impulsar y apoyar la investigación social, científica y técnica relacionada con el medio ambiente, el territorio, el medio rural, la gestión forestal y la prevención y gestión de los incendios forestales.
  • h) Promover la mejora continua de las políticas públicas relacionadas con la prevención y gestión integral de los incendios forestales, la gestión forestal, la restauración ambiental y la conservación del territorio, así como favorecer su eficacia, coherencia, transparencia, evaluación y rendición de cuentas.
  • i) Impulsar y favorecer la obtención y movilización de recursos públicos y privados, de ámbito local, autonómico, nacional, europeo e internacional, destinados al cumplimiento de los fines de la entidad y al desarrollo de iniciativas de interés ambiental, territorial, rural y social.
  • j) Representar, promover y defender los intereses colectivos y legítimos de la ciudadanía relacionados con la protección del medio ambiente y del territorio, la prevención y gestión de los incendios forestales, la gestión sostenible del medio rural, la conservación del patrimonio natural y la seguridad y resiliencia de las comunidades frente a los riesgos ambientales.
  • k) Promover la transparencia, la participación pública, el acceso a la información y la rendición de cuentas en las materias relacionadas con los fines de la entidad.
  • l) Promover, impulsar y desarrollar cualesquiera otros fines de interés general relacionados directa o indirectamente con los anteriores y, en particular, aquellos que contribuyan a la protección y mejora del medio ambiente, la conservación y gestión sostenible del territorio, la prevención de riesgos ambientales, la revitalización del medio rural y el bienestar de la sociedad.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación “Albiétar” podrá promover la/el:

  • a) Creación y fortalecimiento de redes de colaboración entre personas o entidades miembros.
  • b) Establecimiento de relaciones con entidades, asociaciones y territorios que hayan sufrido o sean susceptibles de sufrir incendios forestales u otras catástrofes, con el objeto de recoger y difundir sus experiencias, analizar las actuaciones realizadas, identificar buenas prácticas y facilitar que los conocimientos adquiridos puedan ser aprovechados en otros lugares.
  • c) Recepción y canalización de propuestas e iniciativas procedentes de terceros.
  • d) Identificación y conexión de proyectos, necesidades y recursos, favoreciendo la cooperación entre quienes plantean una necesidad o iniciativa y aquellas personas, entidades, instituciones o Administraciones que puedan aportar conocimiento, experiencia, capacidad técnica, voluntariado, financiación u otros medios para contribuir a su desarrollo.
  • e) Difusión y puesta en valor de proyectos, iniciativas y buenas prácticas desarrollados por otras entidades y territorios que puedan servir como referencia o resultar replicables, con las adaptaciones necesarias, en otros lugares de España.
  • f) Jornadas y programas de voluntariado, participación ciudadana, formación, sensibilización y educación ambiental.
  • g) Congresos, conferencias, encuentros, foros, jornadas técnicas, seminarios y demás actividades que permitan compartir conocimientos, experiencias, proyectos y buenas prácticas entre diferentes territorios y entidades.
  • h) Iniciativas de colaboración con Protección Civil, servicios de prevención y extinción de incendios, servicios de emergencias, Administraciones Públicas, fuerzas y cuerpos competentes, organizaciones ambientales, entidades conservacionistas y demás organismos relacionados con la protección del territorio y la gestión de emergencias.
  • i) Solicitar o elaborar estudios científicos; suscripción de acuerdos, convenios, programas o la participación en foros, comisiones, grupos de trabajo o acciones ante la justicia a otras entidades.
  • j) Elaborar, promover, impulsar, encargar y difundir estudios, informes, investigaciones, análisis, dictámenes y trabajos de carácter científico, técnico, jurídico, económico o social, así como suscribir acuerdos, convenios, contratos, programas y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con Administraciones Públicas, universidades, centros de investigación, entidades públicas o privadas y otras organizaciones, nacionales o internacionales, para el desarrollo de los fines de la entidad.
  • k) Participar en foros, consejos, comisiones, órganos consultivos, grupos de trabajo, procesos participativos y demás espacios de colaboración, consulta o representación, así como ejercer las acciones administrativas y judiciales que resulten procedentes, incluida la formulación de alegaciones, recursos, reclamaciones, denuncias y demás actuaciones legalmente previstas, para la defensa de los fines de la entidad y de los intereses colectivos que represente.
  • l) La Asociación también podrá dirigir actividades concretas y no solo la coordinación de estas, de acuerdo con los fines de la Asociación, una vez aprobadas por la Junta Directiva.
  • m) Promover, impulsar y desarrollar cualesquiera otras actividades de interés general relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y, en particular, aquellas que contribuyan a la protección y mejora del medio ambiente, la conservación y gestión sostenible del territorio, la prevención de riesgos ambientales, la revitalización del medio rural y el bienestar de la sociedad.

Capítulo III. Personas asociadas

Artículo 5. Requisitos de admisión

Podrán formar parte de la Asociación “Albiétar” toda aquella persona física y jurídica alineada con los fines de la asociación e interesada en sus fines. Podrán existir las categorías de fundadores, representantes de los municipios, miembros asociados y colaboradores.

  • a) Fundadores: serán aquellas personas físicas o jurídicas que participen en el acto de constitución de la Asociación y suscriban el acta fundacional. Tendrán la condición de miembros de pleno derecho, con los derechos y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos.
  • b) Representantes de los municipios: serán aquellos miembros asociados que, por razón de su residencia, vinculación, conocimiento o relación con un determinado municipio, asuman voluntariamente la función de actuar como referente de dicho territorio dentro de la Asociación, favoreciendo la comunicación, participación y conocimiento de sus necesidades, iniciativas y problemáticas relacionadas con los fines de la entidad. La condición de representante de un municipio tendrá carácter interno dentro de la Asociación y no supondrá, por sí misma, ostentar representación institucional, administrativa o legal del Ayuntamiento o de cualquier otra entidad local, ni requerirá designación o autorización por parte de estos. Los representantes de los municipios podrán participar con voz y voto en las reuniones y órganos en los que les corresponda intervenir, siempre que asistan a las correspondientes sesiones y de conformidad con los requisitos, procedimientos y demás condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
  • c) Miembros asociados o de número: serán aquellas personas físicas o jurídicas que, compartiendo los fines y principios de la Asociación, soliciten voluntariamente su incorporación y sean admitidas conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos. Tendrán los derechos y obligaciones reconocidos a los asociados y podrán participar en las actividades, órganos y decisiones de la Asociación, con voz y voto cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
  • d) Colaboradores: serán aquellos miembros asociados que, además de su participación ordinaria en la Asociación, contribuyan de manera activa, ocasional o continuada al desarrollo de sus fines, proyectos y actividades mediante la aportación de conocimientos, trabajo, experiencia profesional, asistencia técnica o científica, voluntariado, recursos materiales o económicos, difusión, apoyo organizativo o cualquier otra forma de colaboración. La condición de colaborador será compatible con las restantes funciones o responsabilidades que puedan asumirse dentro de la Asociación y no supondrá una limitación de los derechos que correspondan a la persona en su condición de miembro asociado.

Se establece que una persona puede formar parte de la Asociación únicamente proponiéndose para ello, una vez registrado, entregando su número de DNI, nombre y apellidos, y una vez que se le haya otorgado su número de socio.

Se establece que una entidad (legalmente constituida o en trámite de serlo) puede formar parte de la asociación únicamente proponiéndose para ello, una vez registrada entregando su número de NIF, nombre de la asociación, y una vez que se le haya otorgado su número de socio. Se entiende que asociaciones en trámite de constitución significa que las mismas tengan presentados los documentos precisos tendentes a su legalización ante los organismos pertinentes.

Todas las personas físicas o jurídicas que deseen formar parte de la Asociación “Albiétar” quedarán obligadas a cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos de esta, en el modo y forma que se fija a continuación. La condición de miembro de la Asociación es intransmisible.

Artículo 6. Número de miembros

El número de miembros será ilimitado, debiendo las entidades circunscribirse en el ámbito especificado en la normativa que les sea de aplicación según su naturaleza.

Artículo 7. Procedimiento de admisión

Las personas físicas o jurídicas que aspiren a ingresar como miembros de la Asociación “Albiétar” deberán cumplir los siguientes trámites y requisitos:

  • a) Cuando se trate de una persona jurídica será necesario estar legalmente constituidas o en trámites de estarlo con domicilio social en el territorio de España.
  • b) Para formalizar la solicitud de admisión tanto las personas físicas como jurídicas deberán completar el formulario electrónico de la página web o dirigir un escrito a la Junta Directiva a través del correo electrónico (asociacionalbietar@gmail.com) o el correo postal. El solicitante deberá facilitar sus datos identificativos y manifestar expresamente su conformidad con los estatutos de la Asociación. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. En el caso de personas jurídicas, podrá requerirse la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de la representación de quien formule la solicitud. La condición de socio se adquirirá desde la notificación de la admisión y, en su caso, el abono de la cuota correspondiente.
  • c) La vigencia de la admisión tendrá carácter indefinido, salvo baja. Tanto la admisión como la inadmisión deberá ser notificada al interesado.
  • d) Para ingresar como miembro no será necesario tener mínimo de socios, sin embargo sí será necesario que los fines de la asociación estén alineados con los de “Albiétar”.
  • e) Obligarse a cumplir los Estatutos, el Reglamento de régimen interior si lo hubiese, y demás normas de funcionamiento de la Asociación “Albiétar”.
  • f) Designar una dirección de correo electrónico o físico (i.e., dirección postal) a efectos de comunicaciones y notificaciones.
  • g) En el caso que se establezca cuota de socio, se deberá pagar la cuota de socio al ingreso.

Artículo 8. Derechos

Tanto las personas jurídicas como las físicas que formen parte de “Albiétar” tendrán derecho a disfrutar de los servicios de la Asociación y a asistir a cuantos actos se celebren en ella, y, en general, a ejercitar cuantos derechos se les conceden por estos estatutos.

Artículo 9. Obligaciones

Será obligación de los miembros de la Asociación cumplir los fines de la misma, así como sus normas de funcionamiento.

Artículo 10. Pérdida de la condición de socio

Las personas físicas o jurídicas asociadas causarán baja en la Asociación “Albiétar” por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria notificada por escrito al Pleno, surtiendo efecto desde el momento de su recepción.
  • b) Por haber dejado de asistir/contestar a cuatro plenos/correos electrónicos consecutivos sin causa justificada. En todo caso, se tendrán en cuenta las circunstancias concretas.
  • c) Por acuerdo de dos tercios del Pleno en el que haya un punto del orden del día referente a la cuestión, y a propuesta de la Junta Directiva, cuando alguna persona física o jurídica asociada haya cometido falta grave por su conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación, por perturbar su buena administración y gobierno o cualquier otra que esté en contradicción con los fines de la Asociación, haciéndose así acreedora a dicha sanción. Previamente a dicha medida se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda alegar cuanto le interese en su defensa. Quien se juzgue expulsada injustamente podrá recurrir con posterioridad al acuerdo de expulsión ante el primer Pleno que se celebre. La baja de toda entidad asociada lleva aparejada la pérdida de todos los derechos que pueda tener en la Asociación.
  • d) Por el impago de cuatro cuotas consecutivas de las establecidas por la Asociación, en su caso.

Artículo 11. Relación de “Albiétar” con personas jurídicas

Puesto que podrán ser miembros de la Asociación “Albiétar” tanto personas físicas como jurídicas, se establece que “Albiétar” respetará la esfera de acción propia de las asociaciones miembros, no interviniendo en su vida interna, si bien podrá recoger sus propuestas, orientar la actuación común y establecer normas de carácter interno para mejor funcionamiento de la Asociación “Albiétar”, a la que habrán de acomodarse todas las asociaciones.

Por otro lado, “Albiétar”, a petición expresa y por escrito de personas o entidades afectadas por algún problema interno, podrá actuar como mediadora con el objeto de ayudar a resolverlos.

Capítulo IV. Administración y gobierno

Artículo 12. Organización y funcionamiento

La Asociación “Albiétar” se regirá por los presentes Estatutos, por el Pleno, por la Junta Directiva, por el Reglamento de Régimen Interior y por las normas de funcionamiento que puedan establecerse.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, el Pleno y la Junta Directiva.

Cada uno de ambos órganos, para mayor rendimiento de sus funciones, podrá decidir la formación de cuantas Comisiones de trabajo estime pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines.

Artículo 13. Composición del Pleno

El Pleno estará formado por todos los socios personas físicas y por tres representantes, como máximo, por cada una de las personas jurídicas miembros. Será condición inexcusable que dichos representantes hayan sido elegidos democráticamente en sus asociaciones, y acreditados por escrito ante la Asociación “Albiétar”. Solo habrá un voto por cada persona física.

Artículo 14. Quórum de asistencia y adopción de acuerdos del Pleno

El Pleno quedará constituido válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de las personas físicas y jurídicas, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.

El Pleno podrá celebrarse mediante videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que una o varias de las personas asociadas asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en las excepciones dispuestas en los presentes Estatutos. Todas las personas físicas o jurídicas quedarán sujetas a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asociación “Albiétar”, incluso las ausentes, las disidentes y las que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 16. Periodicidad de las reuniones y convocatoria del Pleno

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses, a excepción del Pleno en el que la Junta Directiva rinde cuentas y se fija el Censo de la Asociación “Albiétar” y del Pleno en el que se ratifican los nombramientos realizados por la Junta Directiva y se aprueba el programa de trabajo, que se celebrarán un mes antes y un mes después respectivamente del Pleno Ordinario Electoral.

Se reunirá en sesión extraordinaria por acuerdo del Pleno, de la Junta Directiva o a solicitud de una tercera parte de los socios. La convocatoria se efectuará al menos con siete días de antelación cuando se trate de Pleno ordinario y con 72 horas de antelación cuando se trate de Pleno extraordinario. En ambos casos, deberá figurar en la convocatoria por escrito el orden del día a tratar. La Junta Directiva procurará presentar los documentos con suficiente antelación para su debate. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizará mediante notificación efectuada por correo ordinario o electrónico.

Artículo 17. Funciones del Pleno

El Pleno tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Resolver sobre la admisión o baja de las personas físicas o jurídicas.
  • b) Decidir la formación de las comisiones que crea necesarias para la buena marcha de la Asociación “Albiétar”.
  • c) Tratar las orientaciones para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación “Albiétar” y los medios para su desarrollo.
  • d) Impulsar, fomentar y orientar la labor de las asociaciones.
  • e) Mantener y cuidar el cumplimiento de los presentes Estatutos y normas vigentes de funcionamiento.
  • f) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación “Albiétar”.
  • g) Proponer y decidir las aportaciones económicas de los socios.
  • h) Aprobar los presupuestos anuales de la Asociación “Albiétar”.
  • i) Resolver las consultas que se formulen por las personas físicas o jurídicas asociadas y apoyar las peticiones ante las autoridades.
  • j) Señalar puntos del orden del día a debatir en el Pleno siguiente.
  • k) Elegir la Junta Directiva.
  • m) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  • n) Modificar por mayoría cualificada de dos tercios los presentes Estatutos.
  • o) En último lugar, ejercer todas aquellas funciones que, sin estar expresamente atribuidas a otros órganos o personas, se consideren convenientes para la buena administración de la Asociación “Albiétar”.

Artículo 18. Composición de la Junta Directiva

Como órgano de representación de la Asociación “Albiétar” y con el objetivo de dar cumplimiento y ejecutar los acuerdos plenarios, la Junta Directiva estará formada por un Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, y diez Vocales como máximo. De entre los diez Vocales se podrá nombrar por la Junta Directiva un Vocal adjunto a la Secretaría y otro Vocal adjunto a la Tesorería.

Artículo 19. Nombramiento de la Junta Directiva

El Pleno elegirá cada CUATRO años la totalidad de la Junta Directiva por el siguiente procedimiento:

  • 1. Se cerrará el censo de la Asociación “Albiétar” y se abrirá un período electoral con la rendición de cuentas e informe de gestión de la Junta Directiva saliente. El período de presentación de candidaturas no será inferior a 15 días y concluirá quince días antes del Pleno Electoral, para que la Junta Directiva saliente pueda difundir dichas candidaturas, así como sus programas, a las asociaciones. El Pleno siguiente será Pleno electoral. Las candidaturas serán listas cerradas y completas, hasta un máximo de 14 personas. Resultará elegida como Junta Directiva aquella candidatura o lista que resulte más votada; la nueva Junta Directiva quedará, en tal caso, compuesta por el número de miembros de la Directiva, y los vocales más votados o la candidatura más votada, hasta un máximo de 10 vocales. En el caso de no contar con listas de candidaturas cerradas, las personas miembros de la asociación “Albiétar” podrán autoproclamarse candidatas de formar parte de la Junta Directiva sometida a votación.
  • 2. Cada miembro participante en el Pleno dispondrá de un voto, que será secreto, para la candidatura o lista que elija entre las presentadas.
  • 3. No serán válidos los votos por correo, ni por delegación.
  • 4. Si ninguna candidatura alcanzase el 25 % en la votación realizada en el Pleno electoral, se convocará de forma inmediata una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas. Dicha segunda convocatoria se celebrará dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que se celebró la primera vuelta de las elecciones a Junta Directiva de la Asociación “Albiétar”. Finalmente, y tras celebrarse la segunda convocatoria, resultará elegida aquella lista o candidatura que cuente con mayor número de votos. La nueva Junta Directiva quedará, en tal caso, compuesta como máximo por los 14 miembros de la lista o candidatura más votada.
  • 5. Si a lo largo del mandato de la Junta Directiva, y hasta seis meses antes de unas elecciones, se produjera una baja en su seno por cualquier circunstancia, se producirá una sustitución automática de la persona que causa baja por el siguiente miembro de la candidatura por la que se presentó. En el caso de que en la lista por la cual se presentó no hubiera más nombres, se podrán convocar elecciones parciales.
  • 6. El Pleno siguiente al electoral deberá ratificar los nombramientos hechos por la Junta y aprobar su programa de trabajo. Si el Pleno no diera su aprobación a alguna de ambas cosas, la Junta Directiva deberá presentar otra propuesta al siguiente Pleno. Si este tampoco diera su aprobación, deberán convocarse nuevas elecciones por idéntico procedimiento al antes descrito.
  • 7. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados personas físicas o socios de las personas jurídicas miembros de esta Asociación “Albiétar”.

Artículo 20. Funciones, convocatorias, quórum de asistencia y adopción de acuerdos de la Junta Directiva

1. Serán funciones de la Junta Directiva:

  • a) Proponer al Pleno la admisión o expulsión de asociados.
  • b) Administrar los fondos sociales.
  • c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en los Plenos.
  • d) Coordinar las comisiones designadas para el desarrollo de las actividades de la Asociación “Albiétar”.
  • e) Interpretar los Estatutos de la Asociación “Albiétar”, velando por su cumplimiento.
  • f) Formalizar el Balance y Estado de Cuentas, así como la memoria anual de las actividades realizadas.
  • g) Acordar iniciar o ejercitar las acciones legales, la personación y/o tramitación de procedimientos y recursos ante las administraciones públicas y/o ante los juzgados y tribunales que estimen necesarios y oportunos para la legítima defensa de los intereses de la Asociación “Albiétar” o de cualquiera de sus asociaciones miembro, dando cuenta al Pleno de la Asociación “Albiétar” sobre dicho acuerdo en el siguiente Pleno que se celebre.
  • h) Cuantas funciones no estén asignadas al Pleno.
  • i) Desarrollar actividades no previstas en las aprobadas por el Pleno, debiendo pasar cuentas a este de su resultado.
  • j) Seleccionar y contratar al personal con carácter retribuido para cubrir la plantilla determinada por el Pleno.
  • k) Designar y nombrar abogados y procuradores de los tribunales que representen a la Asociación “Albiétar” judicial o extrajudicialmente, ante las administraciones públicas y/o ante los juzgados y tribunales.

2. Convocatorias de las sesiones o reuniones y adopción de acuerdos de la Junta Directiva. a) La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso podrá ser inferior a una reunión en cada cuatrimestre del año. La convocatoria se efectuará al menos con siete días de antelación cuando se trate de una sesión ordinaria y con 72 horas de antelación cuando se trate de una sesión extraordinaria. b) Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el/la Presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen. c) Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse mediante videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que una o varias de las personas asociadas asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

3. Quórum y adopción de acuerdos por parte de la Junta Directiva. a) La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con la antelación prevista y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros. b) Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse de ello. La asistencia del Presidente o del Secretario o de los cargos de la Junta Directiva que en su caso los sustituyan es necesaria siempre. c) La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos de los/las asistentes. En caso de que exista empate, el voto del Presidente o Presidenta será de calidad y decidirá el sentido del acuerdo con su voto. d) Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 21. Revocación de la Junta Directiva

El procedimiento para revocar a la Junta Directiva será el siguiente: a petición de al menos un tercio de las personas físicas o jurídicas miembro, el Pleno decidirá, por mayoría simple, si se incluye como punto del orden del día de un siguiente Pleno su discusión. Si se aprueba dicha inclusión, el Pleno en que se discuta no tendrá otros puntos del orden del día, salvo lectura del acta anterior y ruegos y preguntas.

Para que la iniciativa prospere deberá contar con la mayoría absoluta de la Asociación “Albiétar”, es decir, deberá reunir tantos votos como sumen la mitad de las personas físicas o jurídicas miembro inscritas más una, al menos. En caso de revocación, se iniciará de forma inmediata un proceso electoral.

Artículo 22. Funciones del Presidente

Serán funciones del Presidente:

  • a) Presidir y convocar a la Junta Directiva.
  • b) Junto con otros miembros de la Junta Directiva, ostentar la representación de la Asociación “Albiétar” ante cualquier autoridad u organismo.
  • c) Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, de las normas de funcionamiento del Pleno, de forma colegiada con la Junta Directiva, así como de cualquier otra norma que se aplique a la Asociación.
  • d) Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Asociación “Albiétar”, incluidos todos los documentos referidos a Tesorería. La firma de los documentos será mancomunada con el Vicepresidente y el Secretario.
  • e) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación “Albiétar”, pasando cuentas de estas a la Junta Directiva en la primera reunión de esta.
  • f) Suscribir contratos en nombre de la Asociación “Albiétar” y otorgar poderes a terceros incluidos los de representación procesal designando o nombrando abogados y procuradores, interponer reclamaciones ante la vía Gubernativa y ante la Jurisdicción Ordinaria y las Especiales; aceptar donaciones, legados y herencias; ejercitar acciones y oponer excepciones. Todo ello con conocimiento de la Junta Directiva.
  • g) Desempeñar las funciones encargadas por el Pleno.
  • h) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los asuntos tratados en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 23. Funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta

Será función del Vicepresidente la de sustituir al Presidente en los casos de ausencia, por delegación, enfermedad o dimisión. Igualmente, será función del Vicepresidente la de auxiliar al Presidente en sus funciones y asumir las responsabilidades que la Junta Directiva le encomiende, y la de firmar todos aquellos documentos que tengan que ser firmados por el Presidente. En caso de cese definitivo o renuncia del Presidente, el Vicepresidente deberá, en el plazo más breve posible y en ningún caso superior a veinte días hábiles, convocar a la Junta Directiva para proceder a la elección de un nuevo Presidente.

Artículo 24. Funciones del Secretario o Secretaria

Será función del Secretario o Secretaria custodiar los libros, documentos, ficheros y sello de la Asociación “Albiétar”, excepto los de contabilidad, llevar al día el Registro de Socios, dando cuenta al Tesorero, redactar la documentación social, suscribir y extender las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma junto con la del Presidente, efectuar materialmente la convocatoria de las sesiones y distribuir después a todas las asociaciones miembros el acta de las mismas, librar certificaciones con referencia a los libros y documentos, llevar la correspondencia y, en general, desempeñar todas aquellas funciones de tipo administrativo que no estén encargadas a otras personas u órganos y que contribuyan al mejor funcionamiento de la Asociación “Albiétar”.

Artículo 25. Funciones del Tesorero o Tesorera

Corresponderá al Tesorero o Tesorera custodiar los fondos y el control de los recursos de la Asociación “Albiétar”; efectuar los cobros y pagos y anotarlos en el libro de cuentas; redactar el Presupuesto, Balance y Estado de Cuentas y, en general, todas aquellas actividades de tipo contable que se consideren inherentes a dicho cargo. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente.

Artículo 26. Funciones de los o las Vocales

Será misión de los Vocales auxiliar al resto de miembros de la Junta Directiva en sus funciones y cumplir las tareas que les sean asignadas por dicha Junta Directiva. El/la Vocal adjunto a la Secretaría y el/la Vocal adjunto a la Tesorería, en caso de ser nombrados por la Junta Directiva, tendrán como especial tarea la de auxiliar al Secretario y Tesorero, respectivamente, en el desarrollo habitual de sus funciones.

Artículo 27. Periodo de ejercicio

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Se perderá la condición de miembro de la Junta Directiva cuando, a propuesta de un tercio de las asociaciones miembro, lo decida el Pleno de la Asociación “Albiétar” por mayoría simple. En cualquier momento, la Junta Directiva podrá revocar cualquiera de los cargos o tareas asignadas a sus miembros.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  • a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  • b) Será igualmente causa de cese de cualquier miembro de la Junta Directiva la inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva sin causa justificada. Se considera inasistencia reiterada el no asistir a tres reuniones consecutivas o cuatro alternas durante un periodo de un año.
  • c) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, o por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que tuvieran encomendadas en función de su cargo.

El cese de los miembros de la Junta Directiva por las causas determinadas en los apartados b) y c) del presente artículo requerirá que se notifique por escrito a la persona afectada la causa de su cese, otorgándole un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la notificación, para formular alegaciones. Formuladas las alegaciones o finalizado el plazo para formularlas sin que se hayan efectuado por la persona afectada, la Junta Directiva resolverá sobre las alegaciones planteadas proponiendo la resolución que estime procedente, que deberá ser ratificada o desestimada por el Pleno de la Asociación “Albiétar”, que resolverá en la primera sesión del Pleno que se convoque.

Desde que se acuerde la incoación del expediente, la persona afectada será mantenida en la titularidad del cargo, si bien dejará de asistir temporalmente a las reuniones de la Junta Directiva hasta que se resuelva su expediente definitivamente.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en el primer Pleno. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta el próximo Pleno, con un/una miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 28. Carácter apolítico

Será incompatible ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación “Albiétar” y, a la vez, desempeñar cargos o funciones públicos o privados que puedan entrar en contradicción con los intereses y los fines de la Asociación “Albiétar”. Serán expresamente incompatibles los cargos políticos ostentados en la Administración. En caso de cualquier duda, esta se someterá al Pleno.

Artículo 29. Proyecto Federación

En el seno de la Asociación “Albiétar” podrá constituirse como Federación “Albiétar” de asociaciones cuando las circunstancias y los miembros lo estimen conveniente.

Artículo 30. Colaboración institucional

La Asociación podrá suscribir convenios y acuerdos con Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Confederaciones Hidrográficas, universidades, centros de investigación y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Capítulo V. De los recursos económicos

Artículo 31. Recursos

Los recursos de la Asociación “Albiétar” para el desarrollo de sus fines consistirán en las cuotas de sus miembros (a propuesta de la Junta Directiva y ratificado por el Pleno, cuando se estime por votación de mayoría de 2/3 por la Junta Directiva), en los donativos, herencias, legados o subvenciones que reciba y las rentas que puedan producir sus bienes o los beneficios que se obtengan por la prestación de servicios a sus asociados para los que se señale la tasa o cuota. Se fijarán cuotas atendiendo a las necesidades de la Asociación “Albiétar”. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, si los hubiere, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación “Albiétar”, los cuales también podrán ser repartidos entre las personas físicas o jurídicas asociadas que, en el mismo sentido, deberán aplicarlo al cumplimiento de sus fines sociales.

La Asociación “Albiétar” tiene un patrimonio fundacional de 400 €.

Artículo 32. Proyecto presupuestario

Cada año, la Junta Directiva propondrá al Pleno, para su aprobación, un proyecto de presupuesto. Dicho proyecto contendrá los ingresos que se calculan y los gastos previstos, con la debida separación de conceptos. El ejercicio económico quedará cerrado a fecha treinta y uno de diciembre.

Artículo 33. Libros y organización

  • 1. La Asociación “Albiétar” llevará preceptivamente los libros de Actas, Caja, Registro de Socios y demás documentos prescritos por la Ley. Estos libros y/o documentos podrán efectuarse en soporte digital con las correspondientes firmas digitales habilitadas legalmente de los cargos que corresponda.
  • 2. Disposición de fondos: en las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

Artículo 34. Datos

1. Independientemente y con carácter obligatorio, en el fichero de miembros constará el nombre, DNI o NIF y dirección de cada persona física y jurídica y el de sus representantes en el Pleno de la Asociación “Albiétar”, así como una dirección de correo electrónico de cada asociación a efectos de comunicaciones y notificaciones.

Por otro lado, deberán comunicarse a la Asociación “Albiétar”, en el plazo de un mes desde que se efectuaron, los cambios que se produzcan en lo relativo a los datos proporcionados y además, en el caso de entidades, los relativos a las siguientes circunstancias:

  • a) Los cambios que se produzcan en cargos de la Junta Directiva y también en sus representantes en el Pleno.
  • b) Cambio de su domicilio social o dirección.
  • c) El cambio de dirección del correo electrónico designado por la asociación a efectos de comunicaciones y notificaciones.

2. Régimen de Protección de Datos de carácter personal: la Asociación garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos recogidos de los asociados serán tratados con la exclusiva finalidad de gestionar su condición de miembros, el cobro de cuotas y el envío de comunicaciones relacionadas con los fines de la entidad, garantizando siempre el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad.

Capítulo VI. De la disolución

Artículo 35. Disolución

1. La Asociación “Albiétar” solamente podrá disolverse por acuerdo del Pleno expresamente convocado a tal fin, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial firme. Dicho acuerdo no tendrá validez si no se adopta por dos tercios de las personas físicas o jurídicas miembros.

2. Dicho Pleno nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva.

Corresponde a la Comisión Liquidadora:

  • a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación “Albiétar”.
  • b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • c) Cobrar los créditos de la Asociación “Albiétar”.
  • d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  • f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
  • g) Hacerse cargo del remanente neto de la liquidación que exista, para que, una vez satisfechas las obligaciones, si las hubiera, será entregado a una entidad de fines similares elegida por mayoría simple en Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 36. Principios de actuación

La Asociación actuará conforme a los principios de legalidad, transparencia, participación, rigor científico, sostenibilidad, colaboración institucional e igualdad. Todas las actuaciones respetarán la normativa ambiental y contarán con las autorizaciones necesarias.

La Asociación “Albiétar” se fundamenta en un modelo de organización participativo, abierto y basado en la colaboración, promoviendo una cultura de trabajo horizontal, el diálogo y la corresponsabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno y a la Junta Directiva. Garantizará la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, origen, nacionalidad, etnia, cultura, idioma, edad, discapacidad, religión, convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Promoverá un entorno seguro, inclusivo y respetuoso, entendiendo la diversidad como uno de sus principales valores y como un elemento esencial para la protección compartida del patrimonio natural. La Asociación “Albiétar” mantendrá un marcado carácter apolítico. El no cumplimiento de cualquiera de estos principios podría ser motivo de revocación de la condición de miembro y la razón por la que puede ser no aceptado como miembro o socio.

Nota final

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en estos Estatutos se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.